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• Las pólizas mercantiles.
•La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario (si contiene aportaciones de los socios al capital social éstas deben ser dinerarias).
• Los poderes para pleitos.
• La revocación de poderes (excepto los generales preventivos).
• Las cancelaciones de hipoteca y resto de cartas de pago o cancelaciones de garantías.
• Las actas de junta general y las actas de referencia en sentido estricto (o de manifestaciones).
• Los testimonios de legitimación de firmas.
• Los testamentos en situación de epidemia declarada (mientras dure la obligación de confinamiento).
• Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
• La conciliación (salvo que el Notario considere conveniente la presencia física).
Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente