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VIDEOFIRMA: LA NOTARÍA DEL SIGLO XXI

Gracias a la Ley 11/2023, desde el pasado día 9 de noviembre de 2023, la posibilidad de firmar documentos públicos sin tener que desplazarse físicamente ante un Notario es por fin una realidad.

♦ Firma con tu Notaría de confianza, desde cualquier parte, a través de videoconferencia.

♦ Con toda la comodidad y el ahorro de tiempo de un proceso 100% telemático.

♦ Solicita tu cita en el Portal Notarial del Ciudadano o contactando directamente con la Notaría.

• Las pólizas mercantiles.

•La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario (si contiene aportaciones de los socios al capital social éstas deben ser dinerarias).

• Los poderes para pleitos.

• La revocación de poderes (excepto los generales preventivos).

• Las cancelaciones de hipoteca y resto de cartas de pago o cancelaciones de garantías.

• Las actas de junta general y las actas de referencia en sentido estricto (o de manifestaciones).

• Los testimonios de legitimación de firmas.

• Los testamentos en situación de epidemia declarada (mientras dure la obligación de confinamiento).

• Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.

• La conciliación (salvo que el Notario considere conveniente la presencia física).

Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente

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